miércoles, 10 de octubre de 2012

Principio de la separación de poderes



La separación de poderes equilibrados entre si se ha considerado un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos del constitucionalismo, esto es, para asegurar la organización racionalizada y la limitación del estado. Este principio se comprende en tres momentos: la obra de Montesquieu, las Constituciones de 1787 y 1791; la crítica doctrinal del principio en el plano del Derecho constitucional y la ciencia política y la supervivencia.
Antes de la teoría de Montesquieu, existen dos contribuciones a la idea de la separación de poderes: diversidad de funciones estatales, la del gobierno o constitución mixta y la de la constitución equilibrada.
En la obra Aristotélica se habla de tres funciones del Estado: la deliberativa, la judicial y la encomendada a los magistrados, pero en el cual Aristóteles solo concebía dos verdaderas funciones estatales, que eran la de ejecutar y la de juzgar.
La doctrina del gobierno mixto consiste en la intención de proporcionar a cada sector socia una intervención en el gobierno de la comunidad. La constitución ideal sería aquella que integrase la democracia (gobierno del pueblo), aristocracia (gobierno de los ricos) y la monarquía (gobierno de uno solo).
Fortescue distingo tres tipos de gobierno: monarquía absoluta, gobierno republicano o democracia y una mezcla mixta (gobierno ingles). Durante el periodo de la resolución inglesa tuvo un importante desarrollo constitucional que alcanzo no solo a la teoría de la diferenciación de funciones, sino a la de la propia separación de poderes, que se mostro como una alternativa tanto al intento del monarca de alterar a su favor la Constitución mixta inglesa, como al intervencionismo del Parlamento durante el periodo del Parlamento largo.
En Locke los tres poderes no son conferidos a órganos independientes, ya que la función legislativa es atribuida al Parlamento y al Rey, la federativa al monarca y la ejecutiva al monarca y su Consejo.  La función Legislativa es considerada claramente como superior, de modo que el poder ejecutivo se encuentra subordinado a la ley, pues su función es precisamente aplicarla. De acuerdo con Locke, seria una tentación demasiado fuerte para la debilidad humana confiar la tarea de ejecutar las leyes a las mismas personas que tienen la misión de hacerlas.
El pensamiento de Montesquieu se acerca más a la pura división de poderes, la básica idea es el equilibrio de poderes. Atribuyo las distintas funciones estatales a órganos separados entre s, pero interdependientes y en posición equilibrada. En Montesquieu el poder:
·         Legislativo: promulga leyes o enmiendas y deroga las existentes.
·         Ejecutivo: se encarga del poder de las relaciones exteriores y se le encomienda la vigilancia de la seguridad interior.
·         Juzgar: castiga los delitos o resuelve jurídicamente la diferencia entre los particulares.
Estos poderes deben ser confiados a órganos separados y mutuamente independientes si se quiere impedir el naufragio de la libertad. Para que no se abuse del poder es preciso que por la disposición de las cosas el poder frene al poder. La opresión se evita dividendo el poder entre órganos independientes e iguales entre sí.
Se señala que el poder judicial ha de estar separado del legislativo por la misma razón, si ha de aplicar la ley, esta ha de quedar fuera de su alcance. El poder judicial será, por consiguiente, totalmente ajeno de los intereses de clase del Estado. Este énfasis de Montesquieu sobre la independencia judicial.
La primera manifestación revolucionaria americana mostrara claramente su orientación hacia una organización del Estado que repose en el principio de la separación de poderes ya que la preponderancia del ejecutivo parecía mas grave en América, dada la clara injerencia del gobernador en los asuntos de la comunidad.
Carré señala que al descomponer el poder estatal en tres poderes, que no tienen cada uno sino una capacidad de acción insuficiente, no conduce otra cosa que a destruir en el Estado la unidad que es el mismo principio de su fuerza. Agrega que la exclusividad funcional ni es de hecho practicada ni conviene lo que sea.
Almond ha propuesto su propio catalogo de funciones necesarias en todo sistema político que ha de incluir la producción de reglas, la aplicación de reglas y la adjudicación de normas, que no son necesariamente desempeñadas por estructuras especializadas.
Mortai señala que el principio de la separación de poderes comprende las siguientes tesis:
·         Los órganos que integran los diversos poderes llevan a cabo las diferentes funciones estatales.
·         La función ejecutiva tiene por objeto ejecutar la ley, pero que comprende dos actividades diferentes: la de gobierno y  la de la Administración.
·         La función legislativa, en cuanto función primera es atribuida al Parlamento, órgano electivo que refleja mejor la voluntad popular.
·         La función ejecutiva le es indispensable un funcionamiento interrumpido y parece oportuno atribuirla a órganos individuales o a cuerpos formados por pocos miembros.
·         Cada poder actúa independientemente, de modo que se preserve su autonomía.
·         Cada poder opera por medio de actos específicos.
·         La actuación de cada poder aparece dotada de una eficacia determinada.
La corrección de la teoría de la separación de poderes según Biscaretti supone:
1.    Es necesaria una coordinación entre los distintos poderes, de modo que la actividad de estos se despliegue en armonía con una dirección política unitaria.
2.    Cada poder debe contenerse en la órbita de su propia función institucional.


1 comentario:

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