Facultades
legislativas del presidente
·
Presentar proyectos de ley
·
Poder de veto tanto total como parcial. No puede vetar
el presupuesto de gastos.
·
Prerrogativas presupuestarias.
·
Facultades de decreto de diferentes tipos:
regulatorios, el Congreso le delega la facultad para legislar por decreto (de
urgencia y articulo 131), y la facultad para legislar.
· Algunas facultades presidenciales para legislar son otorgadas
directamente por la Constitución,
mientras que otras deben ser delegadas primero.
Facultades
ejecutivas del poder ejecutivo
·
Los miembros del gabinete pueden ser convocados por el
Congreso, si ese cuerpo necesita información relacionada con las actividades de
las dependencias encabezadas por ellos o cuando se esta discutiendo alguna ley
en particular.
· Facultad estipulada en los artículos 108 y 111.
Dedicado a las responsabilidades de los servicios públicos, se incluyen los
delitos políticos, administrativos y penales.
·
Facultad para aprobar, modificar o rechazar la Ley de
ingresos y el Presupuesto de egresos.
·
Vigilar el correcto desempeño de las funciones de la Contaduría
Mayor de Hacienda.
· Instalar comisiones especiales para investigar el
funcionamiento de los organismos descentralizados y de las empresas de
propiedad estatal.
Poderes
partidistas del presidente
·
Ocurren para incentivar la disciplina y la lealtad
partidistas al líder del partido, el presidente en turno.
·
Disciplina respecto del ejecutivo: carácter no
competitivo o semicompetitivo del sistema, y el control del ejecutivo sobre el
proceso de selección de candidatos.
·
Distribución de los cargos disponibles.
·
Lealtad y disciplina, prometiendo puestos en cargos
que no sean de elección popular.
No hay comentarios:
Publicar un comentario