martes, 23 de octubre de 2012

Facultades


Facultades legislativas del presidente

·         Presentar proyectos de ley
·         Poder de veto tanto total como parcial. No puede vetar el presupuesto de gastos.
·         Prerrogativas presupuestarias.
·         Facultades de decreto de diferentes tipos: regulatorios, el Congreso le delega la facultad para legislar por decreto (de urgencia y articulo 131), y la facultad para legislar.
·  Algunas facultades presidenciales para legislar son otorgadas directamente  por la Constitución, mientras que otras deben ser delegadas primero.

Facultades ejecutivas del poder ejecutivo

·         Los miembros del gabinete pueden ser convocados por el Congreso, si ese cuerpo necesita información relacionada con las actividades de las dependencias encabezadas por ellos o cuando se esta discutiendo alguna ley en particular.
·   Facultad estipulada en los artículos 108 y 111. Dedicado a las responsabilidades de los servicios públicos, se incluyen los delitos políticos, administrativos y penales.
·         Facultad para aprobar, modificar o rechazar la Ley de ingresos y el Presupuesto de egresos.
·         Vigilar el correcto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda.
·  Instalar comisiones especiales para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y de las empresas de propiedad estatal.

Poderes partidistas del presidente

·         Ocurren para incentivar la disciplina y la lealtad partidistas al líder del partido, el presidente en turno.
·         Disciplina respecto del ejecutivo: carácter no competitivo o semicompetitivo del sistema, y el control del ejecutivo sobre el proceso de selección de candidatos.
·         Distribución de los cargos disponibles.
·         Lealtad y disciplina, prometiendo puestos en cargos que no sean de elección popular. 

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