viernes, 31 de agosto de 2012

Resumen: El estado en Kant

    • Kant define al Estado como “la reunión de una pluralidad de hombres bajo leyes jurídicas".
    • El derecho en Kant al igual que la moral remite a una ley racional-universal.
    • El acto que da nacimiento al Estado, remite a un contrato originario a través del cual todos los miembros entregan al pueblo su libertad externa, para recibirla inmediatamente después como miembros de un ente común: el pueblo concebido como Estado.
    • En la teoría moral kantiana, el concepto clave es la autonomía de los seres humanos.
    •  Autonomía es entendida como la voluntad que tienen los seres humanos para legislarse a sí mismos.
    • La autonomía de los seres humanos es sinónimo de libertad. 
    • El derecho aparece entonces como normalización de las libertades externas de los individuos. Ahora bien la coordinación dada por el derecho es institucionalizada por el Estado. Y esta coordinación racional de las libertades por el derecho se da gracias al surgimiento de una institución jurídica: el Estado.
    • El concepto de derecho apunta al de justicia entendida esta como el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede armonizarse con el arbitrio de los demás según una ley universal de libertad.
    • El Estado tiene entonces como único fin el derecho y este a su vez el de coordinar las libertades de todos según una “ley universal.
    • Se puede decir que el Estado kantiano es un Estado liberal.
    • Los derechos subjetivos son en parte la razón del Estado.
    • La ciudad (cosa pública) encierra  tres poderes: La mayor que es la ley. La menor que contiene el precepto de conducta en consecuencia y la conclusión que contiene la sentencia.
    • Cada ciudad encierra en sí tres poderes: el poder soberano, el poder ejecutivo y el poder judicial.
    • El estado de derecho es posterior al estado de naturaleza. 
    • Kant sostiene que la salida del estado de naturaleza se da a través del contrato originario.
    • El contrato deriva de la racionalidad, no es precisamente un hecho sino una idea de la razón que tiene por supuesto una realidad práctica basada en el consentimiento de todos los miembros que conforman el contrato.
    • Salir del estado de naturaleza para conformar el Estado y salir del estado de naturaleza para conformar una sociedad cosmopolita es un deber moral y remiten a una ley universal.
    • El contrato social es un imperativo de la razón práctica de tal suerte que el Estado debe ser construido de acuerdo con la idea del pacto, del contrato.
    • La voluntad general es una voluntad regida exclusivamente por la razón y lo sujetos del contrato.



miércoles, 29 de agosto de 2012

Locke - Rousseau

Cuadro Comparativo
Locke
Rousseau
  • Describe el estado de naturaleza como una manera de abstracción. 
  • Considera la disolución del Estado como un regreso al estado de naturaleza; identifica el estado de naturaleza como una anarquía. 
  • Describe el estado de naturaleza como un estado de paz. 
  • Su desarrollo histórico de la humanidad es dual; estado de naturaleza y sociedad civil.
  • El instinto de conservación mueve al hombre de Locke. 
  • La propiedad es la institución fundamental del estado de naturaleza. 
  • Plantea que el principio de legitimación de la sociedad política es exclusivamente el consenso. 
  • El contrato funge principalmente como instrumento necesario a fin de permitir la afirmación de un cierto principio de legitimación.
  • El contrato para Locke: El contrato es concebido como una verdad de razón más que como un hecho histórico. Comienza con la hipótesis de individuos aislados libres e iguales que se han sometido a un poder común ello no puede haber sucedido sino mediante un acuerdo reciproco. 
  • El ciudadano para Locke es pura y simplemente el hombre natural protegido.
  • Para Locke la transferencia de derechos naturales es muy parcial.
  • En el estado civil los individuos renuncian sustancialmente a un solo derecho, al derecho de hacerse justicia por sí mismos. 
  • Para Locke el poder es limitado, divisible y resistible. 
  • Partidario de la división de poderes. 
  • Teoría de división de poderes: los tres poderes mediante los que se ejerce el poder soberano, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deben ser desempeñados por órganos diferentes.
  • Considera que el peor de los males es el despotismo. 
  • Mal gobierno: es el que abusa de poder y trata a sus súbditos como esclavos o niños y no como hombres racionales. 
  • Estado despótico: un Estado despótico es la prolongación del estado de naturaleza. 
  • Que la obediencia hacia el poder ya no sea absoluta sino relativa. 
  • Mejor forma de gobierno: monarquía constitucional y representativa. 
  • Ideología política: liberal.
  • Las leyes naturales son las mismas leyes de la razón.
  • La sociedad civil es El único lugar en el que los hombres puede  tener la esperanza de vivir de acuerdo con las leyes de la razón. 
  • El gobierno civil se funda en la primacía del poder legislativo. 
  • Un Estado despótico no era una sociedad civil sino la recaída en el estado de naturaleza.

  • Cree que el estado de naturaleza universal haya existido por lo menos una vez en el tiempo. 
  • Representa el estado de naturaleza como un estado histórico. 
  • Identifica el estado de naturaleza con el estado primitivo de la humanidad. 
  • Su concepción del desarrollo histórico de la humanidad es tríadica; estado de naturaleza, sociedad civil, republica. ( el segundo momento es negativo y los otros dos positivos)
  • El estado original del hombre era un estado feliz y pacifico.
  • Por una serie de innovaciones de las cuales la principal fue la institución de la propiedad privada degenero la sociedad civil (estado de guerra).
  • El hombre natural de Rousseau se desarrolla en un feliz aislamiento de los demás hombres, movido exclusivamente por el amor y es la vía a través del cual el hombre satisface la necesidad fundamental de la propia conservación. 
  • La propiedad es la institución fundamental de la sociedad civil. 
  • "yo comun" 
  • Niega explícitamente que para instituir el gobierno se necesario un nuevo pacto.
  • El poder ejecutivo no se da mediante un contrato. 
  • El hombre es libre solamente cuando obedece la ley que el mismo se ha dado. 
  • El ciudadano para Rousseau es otro hombre. 
·         Se declara a favor del poder absoluto.  
  • Partidario de la indivisibilidad del poder supremo.
  • Que la obediencia al poder debe ser absoluta.
  • Mejor forma de gobierno: democracia.
  • Ideología política: revolucionaria. 
  • Ubica en la voluntad general el órgano de creación de las leyes. 



lunes, 27 de agosto de 2012

Critica a Rousseau

La Teoria de Rousseau sobre la voluntad general hace referencia a u  yo comu, en el cual los individuos eligen por voluntad general a un representante para que los riga con leyes que vean el bien común. 
Pero viendo desde un punto critico, la Teoria de Rousseau se podría decir que es errónea ya que no se puede llegar a un bien comun, ya que una persona no puede saber que es lo que beneficia a todos los individuos. Tambien el hace referencia que aquel individuo que no siga las leyes, esta actuando en contra de la voluntad general, entonces a este se le obliga a cumplir la ley. Si se aplica lo que el establece en su Teoria, puede pasar que algun representante cree una ley que le parezca que le beneficie a todos los individuos pero en realidad no (impuestos), no importaría, ya que cualquier individuo que no le agrade est ley, esta violando el bien común y al final sera obligado a cumplirla. Con esto podemos ver, que al final, esto ya no es una democracia. 

miércoles, 22 de agosto de 2012

La teoría de la voluntad general de Rousseau


                               La teoría de la voluntad general de Rousseau
Para Rousseau el origen del estado parte de la voluntad general. Como ya vimos en el tema anterior, para Hobbes son dos estados en los que se encuentra el hombre: estado de naturaleza y estado civil, pero para Rousseau son tres: estado de naturaleza, estado civil y la republica. La primera etapa es positiva, pero al aparecer la propiedad privada el hombre se corrompe, cada quien a lo suyo y aquí es donde pasa del estado de naturaleza al estado civil por lo que se vuelve un estado negativo. Dada a esta problemática es necesario la creación del Estado. El estado es un producto de un acuerdo que lo que busca es restaurar esa bondad natural del hombre, a esto Rousseau lo llama voluntad general. Rousseau establece que la voluntad general es absoluta e infalible. Esta determina que es el bien común si algún individuo no está de acuerdo con respecto alguna ley; se puede decir que se está oponiendo al bien común. El contrato social no provoca la perdida de la libertad del hombre, sino al contrario se considera como un medio para mantener la paz sin que los individuos pierdan sus derechos. En otras palabras los individuos ceden la mayoría de sus derechos a cambio de que el estado los proteja. La Republica es considerada como un estado positivo, ya que Rousseau explica que en la Republica los individuos continúan siendo iguales como en la etapa del estado natural. Para Rousseau, el contrato social intenta construir un espacio de convivencia donde el egoísmo y las diferencias se disuelvan en un proyecto comunitario, donde los individuos tengan una mejor vida.
En conclusión, el estado es un producto del contrato social, el cual contiene leyes y derechos que han sido propuestos por la voluntad general. Este sabe integrar muy bien el bien común y el bien individual, los intereses particulares no están reñidos con la voluntad general. 

Estado natural y Contrato social


El estado de naturaleza
Muchos autores difieren sobre las características del estado de naturaleza del hombre. Varios autores dicen que es un estado de paz o guerra y otros que es un estado negativo o positivo pero al final todos giran en torno a tres temas fundamentales: el punto de partida (el estado de naturaleza), el punto de llegada (el estado civil) y el medio a través del cual se da el paso de uno al otro (el contrato social).
Las características del estado de naturaleza se reúnen principalmente alrededor a estos tres problemas: a) es el estado de naturaleza un estado histórico o solamente imaginario, b) es pacifico o belicoso y c) es un estado de aislamiento o social.
Para tener un estudio más preciso y ordenado veremos según para cada autor que es estado de naturaleza:
·        Hobbes: El estado de naturaleza universal  para Hobbes es una pura hipótesis de la razón, es el estado en el que los hombres habrían vivido o estarían destinados a vivir juntos. Para él, el estado de naturaleza universal jamás ha existido y jamás existirá. Lo que ha existido y continúa existiendo es un estado de naturaleza parcial. Hobbes (al igual que Locke) considera la disolución del estado como un regreso al estado de naturaleza. Para la construcción hobbesiana, el estado de naturaleza es un estado de guerra.
·        Rousseau: Rousseau al contrario de Hobbes si cree que haya existido el estado de naturaleza universal, por lo menos una vez. Considera verosímil la idea de que el humano haya estado del todo sin sociedad. Representa el estado de la naturaleza como un estado histórico. El estado de naturaleza es al mismo tiempo un hecho histórico y una idea regulativa. A comparación de otros autores, para Rousseau habían tres estados: estado de naturaleza, sociedad civil y republica (fundada en el contrato social), donde el momento negativo es la sociedad civil y las otras dos son positivos. El estado de naturaleza era un estado feliz y pacifico ya que el hombre no tenía otras necesidades que aquellas que podía satisfacer, pero era una condición que no podía durar ya se dan una serie de innovaciones (la principal fue la institución de propiedad) y esto degenera la sociedad civil, donde para él, en este estado sucedían el desencadenamiento de conflictos.
·        Pufendorf: Este decía que se puede considerar el género humano de dos maneras: o se concibe a todos los hombres en su conjunto y tomados singularmente viviendo en el estado de libertad natural o bien se consideran algunos vínculos concretos entre ellos en una sociedad civil y unidos con los otros por ningún otro lazo que el de la común humanidad. Pufendorf sostiene que el estado natural es un estado de paz aunque otros autores dicen que sería un estado de paz si todos los hombres fuesen siempre racionales.
·        Spinoza: Este autor considera que el salir del estado de naturaleza es necesario. Spinoza sigue la idea de Hobbes de que el estado de naturaleza es un estado de guerra ya que afirma que los hombres sujetos a las pasiones son naturalmente enemigos entre ellos.
·        Kant: Kant llama al estado de naturaleza provisional y al estado civil perentorio. Con esto muestra que el estado de naturaleza es un estado incierto, inestable, inseguro en el cual el hombre no puede continuar viviendo indefinidamente.

En conclusión, podemos ver que al analizar a todos estos autores la mayoría llega a que el estado de naturaleza es el estado donde el individuo singular es lo más importante, con sus derechos y deberes, con sus instintos e intereses, en relación directa la naturaleza de la que toma los medios para su sobrevivencia.

Contrato social
El conceso es el principio de legitimación de la sociedad política. Según Locke es necesario mostrar la diferencia que existe entre el gobernante de una sociedad política, el padre de una familia y el capitán de una galera y a la conclusión que llega es que el gobernante tiene necesidad de que su autoridad sea aceptada para que sea considerada legitima. A partir de los iusnaturalistas, la teoría del estado se vuelve un paso obligado de la teoría política.
Para el contractual ismo medieval fue más importante el famoso fragmento de Ulpiano, que habla sobre la ley de la que el emperador derivaba la autoridad de hacer leyes a lo que se le entiende como lo que el príncipe delibera tiene fuerza de ley porque el populus le ha conferido el poder del que originalmente él es el titular.
El tema del contrato social es interpretado de diferentes maneras dependiendo el autor pero en lo que más se centran es en la realización y contenido del contrato. Locke busca probar que nada impide que se pueda considerar al contrato original como un hecho histórico. Para el contrato funciona principalmente como instrumento necesario a fin de permitir la afirmación de un cierto principio de legitimación (basada en el consenso).  El contrato es concebido como una verdad de razón más que como un hecho histórico. Esto comienza con la hipótesis de individuos aislados libres e iguales que se han sometido a un poder común, esto no puede haber sucedido sino mediante un acuerdo reciproco. En este sentido, el contrato a parte de ser un fundamento de legitimación, también se vuelve un principio de explicación. Según Kant, lo que importa es que el soberano rija el Estado como si su poder estuviese fundado en un contrato original y deba rendir cuentas a sus súbditos de la manera en que lo ejerce. Kant reconoce la existencia de un contrato original, el contrato original desempeña su función real que es la de construir un principio de legitimación del poder.
Según opiniones de escritores, son necesarias dos convenciones sucesivas para dar origen a un estado: el pactum societatis, en la que un cierto número de individuos deciden de común acuerdo vivir en sociedad y el pactum subiectionis, en la que los individuos reunidos de tal manera se someten a un poder común.
Dice Pifendor que cuando una multitud de individuos quiere proceder a la institución de un Estado, primero deben estipular entre ellos un pacto, después deliberar la forma de gobierno y como último llegar a un nuevo pacto para designar aquella persona. Para las formas aristocrática y monárquica es necesario crear estos dos pactos, pero cuando se habla de una republica basta con un solo pacto, pacto de asociación.
De acuerdo con Spinoza, cuando los hombres se dieron cuenta de que no podían continuar viviendo en el estado de naturaleza, debieron muy firmemente estableces y convivir entre ellos en regularlo todo de acuerdo al dictamen de la razón. La razón sugiere a cada hombre ponerse de acuerdo con cualquier otro de manera que cada uno transfiera todo su poder a la sociedad.
El núcleo del pensamiento de Rousseau es que el hombre es libre solamente cuando obedece a la ley que el mismo se ha dado. El estado de naturaleza el hombre no es libre porque no está obedeciendo a la ley si no a sus instintos. En la sociedad civil basada en la desigualdad el hombre no es libre porque tiene que obedecer leyes que no fueron establecidas por el entonces la única forma de hacer que el hombre sea libre es que siga leyes creadas por el.
El objeto del contrato o de los contratos es la transferencia de todos o algunos derechos que el hombre tiene en el estado de naturaleza al Estado en donde el hombre natural se vuelve hombre civil o ciudadano.
Hobbes dice que para entrar a la sociedad civil el individuo renuncia a sus derechos. El fin para el cual el hombre considera útil renunciar a todos esos bienes es la preservación del bien más importante, la vida. Los derechos a los que renuncias difieren dependiendo el autor, por ejemplo: Hobbes dice que renuncian a todos los derechos menos al de la vida, para Spinoza es que el hombre no renuncie al derecho de razonar mientras que para Locke, los individuos renuncian solo a un derecho.
En conclusión podríamos decir que el hombre sale de su estado natural por instinto de sobrevivencia, buscan seguridad y paz. Renuncian a sus derechos a cambio de esta seguridad, salvo con excepciones de algunos derechos que consideran vitales. 

lunes, 20 de agosto de 2012

Modelos


Modelo de Hobbes
La primera gran obra política que señala el inicio de iusnaturalismo político y del estudio racional del problema del Estado, el De cive de Hobbes. Dado a que Hobbes se clasifica como un iusnaturalistas la diferencia con respecto a la manera de tratar los problemas, una vez más de método, es enorme. Como ya habíamos visto el método tradicional del jurista que trae las propias soluciones del análisis de antecedentes relevantes y de las sugerencias que le da el estudio de la historia y el otro, el método geométrico que busca la vía de una reconstrucción meramente racional del origen y del fundamento del Estado.
En el modelo de Hobbes suprime la autoridad de Aristóteles. Hobbes construye su teoría sobre bases solidad indestructibles del estudio de la naturaleza humana y de las necesidades que manifiesta esta naturaleza, además de la única manera posible de satisfacerlas. Para Hobbes el Estado es producto de la voluntad racional, es una pura idea del intelecto. Este modelo está constituido sobre la base de dos elementos fundamentales: el estado de naturaleza y el estado civil y que el hombre no puede vivir al mismo tiempo en uno o en otro. De la dicotomía principal, estado de naturaleza- estado civil, los iusnaturalistas hacen un uso sistemático en l medida en que los dos términos sirven para comprender toda vida social del hombre. Hobbes define el estado natural como el estado no político y el estado político como el estado no natural. El estado político surge con la función de eliminar los defectos y el estado natural resurge en el momento en el que este no logra el objetivo para que ha sido instituido.  Los elementos constitutivos del primero son individuos aislados, no asociados, si bien asociables, actúan de hecho siguiendo la no razón, si no las pasiones, instintos, etc. El elemento constitutivo del segundo es la unión de los individuos aislados, dispersos en una sociedad perpetua y exclusiva que solo permite la realización de una vida de acuerdo a la razón. En este modelo el principio de legitimidad de la sociedad política es el consenso.
Modelo Aristotélico
Aristóteles explica el origen del Estado en cuanto polis o ciudad, valiéndose no de una construcción racional, si no de una reconstrucción historia de las etapas a través de las cuales la humanidad habría pasado de las formas primitivas de sociedad a las formas más evolucionadas hasta llegar a la sociedad perfecta que es el Estado. Para este modelo las etapas principales son la familia(es la forma primitiva de la sociedad), y la aldea y de estas se van constituyendo otras como la ciudad, provincia, reino, imperio, etc. 
En cuanto presenta la evolución de la sociedad humana como un proceso gradual que va de una sociedad pequeña a una más grande resultante de la unión de muchas sociedades inmediatamente inferiores. Para Aristóteles, entre la sociedad original y primitiva y la sociedad ultima y perfecta que es el Estado existe una relación de continuidad, de evolución. En este modelo el principio de legitimación de la sociedad política es el estado de necesidad o más simplemente la misma naturaleza social del hombre. La relación individuo- sociedad (la sociedad familiar como núcleo de todas las formas sociales sucesivas), en el caso del estado pre político por excelencia, es decir, la sociedad familiar entendida en el sentido amplio de organización de la casa son relaciones entre superior e inferior y por lo tanto son relaciones de desigualdad, entonces se puede decir que la dependencia y la desigualdad son naturales.
Comparación entre los dos modelos
La diferencia entre el modelo de Hobbes y el de Aristóteles es muy notoria, ya que los dos tienen diferentes ideas sobre la creación del Estado. El modelo tradicional (aristotélico) contrapone una reconstrucción histórica a la reconstrucción racional propuesta por los iusnaturalistas (Hobbes). Podemos notar que el modelo hobbesiano es dicotómico y cerrado (el estado de naturaleza o el estado civil) y el modelo aristotélico es plural y abierto (del primero al último grado los niveles intermedios pueden variar de numero). Al igual Aristóteles pone a la familia como el núcleo de todas las sociedades y que a partir de que estas evolucionaron y fueron progresando se fue creando una sociedad más grande hasta crear el Estado y en esta es natural la dependencia y la desigualdad, en contradicción, Hobbes propone al individuo como el núcleo y que estos viven en una condición de libertad e igualdad o sea de independencia.
Se han hecho interpretaciones que hacen del modelo iusnaturalistas el reflejo teórico y al mismo tiempo el proyecto político de la sociedad burguesa en formación, como por ejemplo: el estado de la naturaleza es la sede de las relaciones más elementales entre los hombres, esto es, de las relaciones económicas, el estado de naturaleza refleja la visión individualista de la sociedad, entre otros. Estas argumentaciones manifiestan la idea de que una clase que se prepara para volverse económica e ideológicamente dominante debe conquistar también el poder político, es decir debe crear el estado a su imagen y semejanza.
En conclusión, la mayor diferencia entre los dos modelos es el cómo se crea el Estado. Por una parte tenemos que nace a partir de la razón y que el núcleo principal es el individuo y por otro dice que es históricamente evolutivo y que el núcleo es la familia y que a partir de esta las sociedades van creciendo, evolucionando hasta llegar a un Estado. También esta última propone que siempre habrá una relación entre superiores e inferiores. 

martes, 14 de agosto de 2012

El carácter del iusnaturalismo


Cuando se habla de Iusnaturalismo se hace referencia al renacimiento, la difusión que tuvo el derecho natural durante la Edad Moderna. La escuela del derecho natural tuvo una fecha exacta de inicio, 1625, con la obra de Hugo Grocio y su fecha final se le desconoce pero bien se sabe que la corriente que finalizo esta escuela fue el historicismo, especialmente el historicismo jurídico. Hegel es de gran contribución a esto, ya que después de la publicación de su ensayo se representa la disolución definitiva del iusnaturalismo y no solo del moderno.
Para los juristas-filosóficos la materia del derecho natural se comprende del derecho público y privado, pero para otros como Rosseau, el argumento de sus obras es casi exclusivamente del derecho público, el problema del fundamento y de la naturaleza del Estado.
Varios autores con diferentes enfoques han coincidido en unificar un principio de aquello que hacen llamar escuela. Este principio se trata de la cierta manera en que se aborda el derecho y en general de la ética y de la filosofía practica, en una palabra, el método. La diferencia entre uno y otro es el juicio de cómo lo toman, para los partidarios es un signo de merito, mientras que para los detractores representa un motivo de acusación, pero el método que une a los autores con diferentes puntos de vista, es el método racional: el hablar sobre la conducta humana a ciencia demostrativa. Llamar derecho racional al derecho moderno natural se refiere a que se está usando un principio metodológico (por la razón). Históricamente el derecho natural es una manera de dar respuesta a aquellas consecuencias que los libertinos habían causado durante el universalismo.  
El lazo que mantiene unido a los iusnaturalistas a pesar de sus aspectos diferentes es la confianza que les brinda la idea de que sea posible una verdadera ciencia de la moral, considerándose ciencia aquellas que han aplicado el método matemático con éxito. Existe el conflicto en que al filoso moral le corresponde hacer de una ciencia exacta pero por la falta de un método riguroso, la ciencia moral no ha sido más que maltratada, explican que para poder tener una renovación sobre los estudios de la conducta humana se necesita la renovación del método.
En aspecto de tarea jurista el método tradicional siempre ha sido interpretativo, pero el nuevo método de la nueva ciencia se trata en que la tarea del jurista sea demostrativa, al igual que las ciencias más avanzadas, con el método de demostración. Este siempre ha sido un conflicto entre los tradicionales y los innovares en como comprender el objeto sobre el que se ejercitaba el jurista. A esto los iusnaturalistas agregan que la tarea del jurista ya no es la de interpretar las reglas dadas, si no el de descubrir las reglas universales de la conducta por medio del estudio de la naturaleza del hombre. Para ellos, la fuente del derecho es la naturaleza de las cosas. Ellos no quieren seguir interpretando si no descubrir. Así podemos decir que el iusnaturalismo fue la primera y la última tentativa de romper el nexo entre el estudio del derecho y la retorica como teoría de la argumentación, y de abrirlo a las reglas de la demostración.

Introducción a la materia



En el siglo XVIII Francia era regida por un régimen monárquico y era notoria la gran diferencia entre la clase burguesa y la clase baja. Estas causas provocaron el descontento entre las clases bajas lo que llevo al inicio de la Revolución Francesa. Este movimiento era antirreligioso y querían la existencia de derechos del hombre. Al término de este movimiento, los objetivos propuestos fueron obtenidos ya que lograron que se creara la existencia de los derechos humanos. Estos nacen a partir de la necesidad que tenían los ciudadanos de ser gobernados pero al mismo tiempo cuidando sus intereses como individuos. Al crear estos derechos surgen dos derechos universales: el derecho a la vida y el derecho a la propiedad. Al mismo tiempo se logro esa separación de la Iglesia y el Estado.

Como ya hemos visto, el estado está constituido por tres elementos: territorio, población y gobierno. Nuestro país se rige por una Republica democrática federal, lo que quiere decir es que tiene una manera equilibrada de los poderes y que los ciudadanos eligen a sus representantes a través del voto. Ante nuestra Constitución, todos los mexicanos somos iguales, en algunos casos de hacen excepciones de esta igualdad y se le denomina privilegio.

Una ciudad moderna se caracteriza principalmente por la separación de la Iglesia y el Estado, por lo tanto la Iglesia es privada. 
El Racionalismo, también conocido como idealismo, es la corriente filosófica basado en un método científico, que se caracteriza por adquirir conocimiento.

En conclusión podemos ver, que a pesar de que la Revolución Francesa se dio hace muchos años y en otro continente, se relaciona con lo que hoy somos como estado en México, sin esta las personas no tendrían derechos humanos y nuestro estado no tendría la división de poderes que es lo que lo mantiene con equilibrio. Todavía podremos ver las diferencias entre las clases sociales, pero ante la ley, todos somos iguales y los derechos humanos nos protegen por igual.