- Kant define al Estado como “la reunión de una pluralidad de hombres bajo leyes jurídicas".
- El derecho en Kant al igual que la moral remite a una ley racional-universal.
- El acto que da nacimiento al Estado, remite a un contrato originario a través del cual todos los miembros entregan al pueblo su libertad externa, para recibirla inmediatamente después como miembros de un ente común: el pueblo concebido como Estado.
- En la teoría moral kantiana, el concepto clave es la autonomía de los seres humanos.
- Autonomía es entendida como la voluntad que tienen los seres humanos para legislarse a sí mismos.
- La autonomía de los seres humanos es sinónimo de libertad.
- El derecho aparece entonces como normalización de las libertades externas de los individuos. Ahora bien la coordinación dada por el derecho es institucionalizada por el Estado. Y esta coordinación racional de las libertades por el derecho se da gracias al surgimiento de una institución jurídica: el Estado.
- El concepto de derecho apunta al de justicia entendida esta como el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede armonizarse con el arbitrio de los demás según una ley universal de libertad.
- El Estado tiene entonces como único fin el derecho y este a su vez el de coordinar las libertades de todos según una “ley universal.
- Se puede decir que el Estado kantiano es un Estado liberal.
- Los derechos subjetivos son en parte la razón del Estado.
- La ciudad (cosa pública) encierra tres poderes: La mayor que es la ley. La menor que contiene el precepto de conducta en consecuencia y la conclusión que contiene la sentencia.
- Cada ciudad encierra en sí tres poderes: el poder soberano, el poder ejecutivo y el poder judicial.
- El estado de derecho es posterior al estado de naturaleza.
- Kant sostiene que la salida del estado de naturaleza se da a través del contrato originario.
- El contrato deriva de la racionalidad, no es precisamente un hecho sino una idea de la razón que tiene por supuesto una realidad práctica basada en el consentimiento de todos los miembros que conforman el contrato.
- Salir del estado de naturaleza para conformar el Estado y salir del estado de naturaleza para conformar una sociedad cosmopolita es un deber moral y remiten a una ley universal.
- El contrato social es un imperativo de la razón práctica de tal suerte que el Estado debe ser construido de acuerdo con la idea del pacto, del contrato.
- La voluntad general es una voluntad regida exclusivamente por la razón y lo sujetos del contrato.
viernes, 31 de agosto de 2012
Resumen: El estado en Kant
miércoles, 29 de agosto de 2012
Locke - Rousseau
Cuadro Comparativo
|
|
Locke
|
Rousseau
|
|
·
Se declara a favor del poder absoluto.
|
lunes, 27 de agosto de 2012
Critica a Rousseau
La Teoria de Rousseau sobre la voluntad general hace referencia a u yo comu, en el cual los individuos eligen por voluntad general a un representante para que los riga con leyes que vean el bien común.
Pero viendo desde un punto critico, la Teoria de Rousseau se podría decir que es errónea ya que no se puede llegar a un bien comun, ya que una persona no puede saber que es lo que beneficia a todos los individuos. Tambien el hace referencia que aquel individuo que no siga las leyes, esta actuando en contra de la voluntad general, entonces a este se le obliga a cumplir la ley. Si se aplica lo que el establece en su Teoria, puede pasar que algun representante cree una ley que le parezca que le beneficie a todos los individuos pero en realidad no (impuestos), no importaría, ya que cualquier individuo que no le agrade est ley, esta violando el bien común y al final sera obligado a cumplirla. Con esto podemos ver, que al final, esto ya no es una democracia.
miércoles, 22 de agosto de 2012
La teoría de la voluntad general de Rousseau
La teoría de la voluntad general de Rousseau
Para Rousseau el origen del
estado parte de la voluntad general. Como ya vimos en el tema anterior, para
Hobbes son dos estados en los que se encuentra el hombre: estado de naturaleza
y estado civil, pero para Rousseau son tres: estado de naturaleza, estado civil
y la republica. La primera etapa es positiva, pero al aparecer la propiedad
privada el hombre se corrompe, cada quien a lo suyo y aquí es donde pasa del
estado de naturaleza al estado civil por lo que se vuelve un estado negativo.
Dada a esta problemática es necesario la creación del Estado. El estado es un
producto de un acuerdo que lo que busca es restaurar esa bondad natural del
hombre, a esto Rousseau lo llama voluntad general. Rousseau establece que la
voluntad general es absoluta e infalible. Esta determina que es el bien común si
algún individuo no está de acuerdo con respecto alguna ley; se puede decir que
se está oponiendo al bien común. El contrato social no provoca la perdida de la
libertad del hombre, sino al contrario se considera como un medio para mantener
la paz sin que los individuos pierdan sus derechos. En otras palabras los
individuos ceden la mayoría de sus derechos a cambio de que el estado los proteja.
La Republica es considerada como un estado positivo, ya que Rousseau explica
que en la Republica los individuos continúan siendo iguales como en la etapa
del estado natural. Para Rousseau, el contrato social intenta construir un espacio
de convivencia donde el egoísmo y las diferencias se disuelvan en un proyecto
comunitario, donde los individuos tengan una mejor vida.
En conclusión, el estado es un
producto del contrato social, el cual contiene leyes y derechos que han sido
propuestos por la voluntad general. Este sabe integrar muy bien el bien común y
el bien individual, los intereses particulares no están reñidos con la voluntad
general.
Estado natural y Contrato social
El estado de naturaleza
Muchos autores difieren sobre las
características del estado de naturaleza del hombre. Varios autores dicen que
es un estado de paz o guerra y otros que es un estado negativo o positivo pero
al final todos giran en torno a tres temas fundamentales: el punto de partida
(el estado de naturaleza), el punto de llegada (el estado civil) y el medio a
través del cual se da el paso de uno al otro (el contrato social).
Las características del estado de
naturaleza se reúnen principalmente alrededor a estos tres problemas: a) es el
estado de naturaleza un estado histórico o solamente imaginario, b) es pacifico
o belicoso y c) es un estado de aislamiento o social.
Para tener un estudio más preciso
y ordenado veremos según para cada autor que es estado de naturaleza:
·
Hobbes: El estado de
naturaleza universal para Hobbes es una
pura hipótesis de la razón, es el estado en el que los hombres habrían vivido o
estarían destinados a vivir juntos. Para él, el estado de naturaleza universal
jamás ha existido y jamás existirá. Lo que ha existido y continúa existiendo es
un estado de naturaleza parcial. Hobbes (al igual que Locke) considera la disolución del estado como un regreso al estado
de naturaleza. Para la construcción hobbesiana, el estado de naturaleza es un
estado de guerra.
·
Rousseau: Rousseau al
contrario de Hobbes si cree que haya existido el estado de naturaleza
universal, por lo menos una vez. Considera verosímil la idea de que el humano
haya estado del todo sin sociedad. Representa el estado de la naturaleza como
un estado histórico. El estado de naturaleza es al mismo tiempo un hecho
histórico y una idea regulativa. A comparación de otros autores, para Rousseau
habían tres estados: estado de naturaleza, sociedad civil y republica (fundada
en el contrato social), donde el momento negativo es la sociedad civil y las
otras dos son positivos. El estado de naturaleza era un estado feliz y pacifico
ya que el hombre no tenía otras necesidades que aquellas que podía satisfacer,
pero era una condición que no podía durar ya se dan una serie de innovaciones
(la principal fue la institución de propiedad) y esto degenera la sociedad
civil, donde para él, en este estado sucedían el desencadenamiento de
conflictos.
·
Pufendorf: Este decía que se
puede considerar el género humano de dos maneras: o se concibe a todos los
hombres en su conjunto y tomados singularmente viviendo en el estado de
libertad natural o bien se consideran algunos vínculos concretos entre ellos en
una sociedad civil y unidos con los otros por ningún otro lazo que el de la común
humanidad. Pufendorf sostiene que el estado natural es un estado de paz aunque
otros autores dicen que sería un estado de paz si todos los hombres fuesen
siempre racionales.
·
Spinoza: Este autor considera
que el salir del estado de naturaleza es necesario. Spinoza sigue la idea de
Hobbes de que el estado de naturaleza es un estado de guerra ya que afirma que
los hombres sujetos a las pasiones son naturalmente enemigos entre ellos.
·
Kant: Kant llama al estado
de naturaleza provisional y al estado civil perentorio. Con esto muestra que el
estado de naturaleza es un estado incierto, inestable, inseguro en el cual el
hombre no puede continuar viviendo indefinidamente.
En conclusión, podemos ver que al
analizar a todos estos autores la mayoría llega a que el estado de naturaleza
es el estado donde el individuo singular es lo más importante, con sus derechos
y deberes, con sus instintos e intereses, en relación directa la naturaleza de
la que toma los medios para su sobrevivencia.
Contrato
social
El conceso es el principio de
legitimación de la sociedad política. Según Locke es necesario mostrar la
diferencia que existe entre el gobernante de una sociedad política, el padre de
una familia y el capitán de una galera y a la conclusión que llega es que el
gobernante tiene necesidad de que su autoridad sea aceptada para que sea considerada
legitima. A partir de los iusnaturalistas, la teoría del estado se vuelve un
paso obligado de la teoría política.
Para el contractual ismo medieval
fue más importante el famoso fragmento de Ulpiano, que habla sobre la ley de la
que el emperador derivaba la autoridad de hacer leyes a lo que se le entiende
como lo que el príncipe delibera tiene fuerza de ley porque el populus le ha
conferido el poder del que originalmente él es el titular.
El tema del contrato social es
interpretado de diferentes maneras dependiendo el autor pero en lo que más se
centran es en la realización y contenido del contrato. Locke busca probar que
nada impide que se pueda considerar al contrato original como un hecho
histórico. Para el contrato funciona principalmente como instrumento necesario
a fin de permitir la afirmación de un cierto principio de legitimación (basada
en el consenso). El contrato es
concebido como una verdad de razón más que como un hecho histórico. Esto
comienza con la hipótesis de individuos aislados libres e iguales que se han
sometido a un poder común, esto no puede haber sucedido sino mediante un
acuerdo reciproco. En este sentido, el contrato a parte de ser un fundamento de
legitimación, también se vuelve un principio de explicación. Según Kant, lo que
importa es que el soberano rija el Estado como si su poder estuviese fundado en
un contrato original y deba rendir cuentas a sus súbditos de la manera en que
lo ejerce. Kant reconoce la existencia de un contrato original, el contrato
original desempeña su función real que es la de construir un principio de
legitimación del poder.
Según opiniones de escritores,
son necesarias dos convenciones sucesivas para dar origen a un estado: el
pactum societatis, en la que un cierto número de individuos deciden de común
acuerdo vivir en sociedad y el pactum subiectionis, en la que los individuos
reunidos de tal manera se someten a un poder común.
Dice Pifendor que cuando una
multitud de individuos quiere proceder a la institución de un Estado, primero
deben estipular entre ellos un pacto, después deliberar la forma de gobierno y
como último llegar a un nuevo pacto para designar aquella persona. Para las
formas aristocrática y monárquica es necesario crear estos dos pactos, pero
cuando se habla de una republica basta con un solo pacto, pacto de asociación.
De acuerdo con Spinoza, cuando
los hombres se dieron cuenta de que no podían continuar viviendo en el estado
de naturaleza, debieron muy firmemente estableces y convivir entre ellos en regularlo
todo de acuerdo al dictamen de la razón. La razón sugiere a cada hombre ponerse
de acuerdo con cualquier otro de manera que cada uno transfiera todo su poder a
la sociedad.
El núcleo del pensamiento de
Rousseau es que el hombre es libre solamente cuando obedece a la ley que el
mismo se ha dado. El estado de naturaleza el hombre no es libre porque no está
obedeciendo a la ley si no a sus instintos. En la sociedad civil basada en la
desigualdad el hombre no es libre porque tiene que obedecer leyes que no fueron
establecidas por el entonces la única forma de hacer que el hombre sea libre es
que siga leyes creadas por el.
El objeto del contrato o de los
contratos es la transferencia de todos o algunos derechos que el hombre tiene
en el estado de naturaleza al Estado en donde el hombre natural se vuelve
hombre civil o ciudadano.
Hobbes dice que para entrar a la
sociedad civil el individuo renuncia a sus derechos. El fin para el cual el
hombre considera útil renunciar a todos esos bienes es la preservación del bien
más importante, la vida. Los derechos a los que renuncias difieren dependiendo
el autor, por ejemplo: Hobbes dice que renuncian a todos los derechos menos al
de la vida, para Spinoza es que el hombre no renuncie al derecho de razonar
mientras que para Locke, los individuos renuncian solo a un derecho.
En conclusión podríamos decir que
el hombre sale de su estado natural por instinto de sobrevivencia, buscan
seguridad y paz. Renuncian a sus derechos a cambio de esta seguridad, salvo con
excepciones de algunos derechos que consideran vitales.
lunes, 20 de agosto de 2012
Modelos
Modelo
de Hobbes
La primera gran obra política que
señala el inicio de iusnaturalismo político y del estudio racional del problema
del Estado, el De cive de Hobbes. Dado a que Hobbes se clasifica como un iusnaturalistas
la diferencia con respecto a la manera de tratar los problemas, una vez más de método,
es enorme. Como ya habíamos visto el método tradicional del jurista que trae las
propias soluciones del análisis de antecedentes relevantes y de las sugerencias
que le da el estudio de la historia y el otro, el método geométrico que busca
la vía de una reconstrucción meramente racional del origen y del fundamento del
Estado.
En el modelo de Hobbes suprime la
autoridad de Aristóteles. Hobbes construye su teoría sobre bases solidad
indestructibles del estudio de la naturaleza humana y de las necesidades que
manifiesta esta naturaleza, además de la única manera posible de satisfacerlas.
Para Hobbes el Estado es producto de la voluntad racional, es una pura idea del
intelecto. Este modelo está constituido sobre la base de dos elementos
fundamentales: el estado de naturaleza y el estado civil y que el hombre no
puede vivir al mismo tiempo en uno o en otro. De la dicotomía principal, estado
de naturaleza- estado civil, los iusnaturalistas hacen un uso sistemático en l
medida en que los dos términos sirven para comprender toda vida social del
hombre. Hobbes define el estado natural como el estado no político y el estado político
como el estado no natural. El estado político surge con la función de eliminar
los defectos y el estado natural resurge en el momento en el que este no logra
el objetivo para que ha sido instituido.
Los elementos constitutivos del primero son individuos aislados, no
asociados, si bien asociables, actúan de hecho siguiendo la no razón, si no las
pasiones, instintos, etc. El elemento constitutivo del segundo es la unión de
los individuos aislados, dispersos en una sociedad perpetua y exclusiva que
solo permite la realización de una vida de acuerdo a la razón. En este modelo
el principio de legitimidad de la sociedad política es el consenso.
Modelo
Aristotélico
Aristóteles explica el origen del
Estado en cuanto polis o ciudad, valiéndose no de una construcción racional, si
no de una reconstrucción historia de las etapas a través de las cuales la
humanidad habría pasado de las formas primitivas de sociedad a las formas más
evolucionadas hasta llegar a la sociedad perfecta que es el Estado. Para este
modelo las etapas principales son la familia(es la forma primitiva de la sociedad),
y la aldea y de estas se van constituyendo otras como la ciudad, provincia,
reino, imperio, etc.
En cuanto presenta la evolución
de la sociedad humana como un proceso gradual que va de una sociedad pequeña a
una más grande resultante de la unión de muchas sociedades inmediatamente
inferiores. Para Aristóteles, entre la sociedad original y primitiva y la
sociedad ultima y perfecta que es el Estado existe una relación de continuidad,
de evolución. En este modelo el principio de legitimación de la sociedad política
es el estado de necesidad o más simplemente la misma naturaleza social del
hombre. La relación individuo- sociedad (la sociedad familiar como núcleo de
todas las formas sociales sucesivas), en el caso del estado pre político por
excelencia, es decir, la sociedad familiar entendida en el sentido amplio de organización
de la casa son relaciones entre superior e inferior y por lo tanto son
relaciones de desigualdad, entonces se puede decir que la dependencia y la
desigualdad son naturales.
Comparación
entre los dos modelos
La diferencia entre el modelo de
Hobbes y el de Aristóteles es muy notoria, ya que los dos tienen diferentes
ideas sobre la creación del Estado. El modelo tradicional (aristotélico)
contrapone una reconstrucción histórica a la reconstrucción racional propuesta
por los iusnaturalistas (Hobbes). Podemos notar que el modelo hobbesiano es dicotómico
y cerrado (el estado de naturaleza o el estado civil) y el modelo aristotélico es
plural y abierto (del primero al último grado los niveles intermedios pueden
variar de numero). Al igual Aristóteles pone a la familia como el núcleo de
todas las sociedades y que a partir de que estas evolucionaron y fueron
progresando se fue creando una sociedad más grande hasta crear el Estado y en
esta es natural la dependencia y la desigualdad, en contradicción, Hobbes
propone al individuo como el núcleo y que estos viven en una condición de
libertad e igualdad o sea de independencia.
Se han hecho interpretaciones que
hacen del modelo iusnaturalistas el reflejo teórico y al mismo tiempo el
proyecto político de la sociedad burguesa en formación, como por ejemplo: el
estado de la naturaleza es la sede de las relaciones más elementales entre los
hombres, esto es, de las relaciones económicas, el estado de naturaleza refleja
la visión individualista de la sociedad, entre otros. Estas argumentaciones
manifiestan la idea de que una clase que se prepara para volverse económica e ideológicamente
dominante debe conquistar también el poder político, es decir debe crear el
estado a su imagen y semejanza.
En conclusión, la mayor
diferencia entre los dos modelos es el cómo se crea el Estado. Por una parte
tenemos que nace a partir de la razón y que el núcleo principal es el individuo
y por otro dice que es históricamente evolutivo y que el núcleo es la familia y
que a partir de esta las sociedades van creciendo, evolucionando hasta llegar a
un Estado. También esta última propone que siempre habrá una relación entre superiores
e inferiores.
martes, 14 de agosto de 2012
El carácter del iusnaturalismo
Cuando se habla de Iusnaturalismo
se hace referencia al renacimiento, la difusión que tuvo el derecho natural
durante la Edad Moderna. La escuela del derecho natural tuvo una fecha exacta
de inicio, 1625, con la obra de Hugo Grocio y su fecha final se le desconoce
pero bien se sabe que la corriente que finalizo esta escuela fue el
historicismo, especialmente el historicismo jurídico. Hegel es de gran contribución
a esto, ya que después de la publicación de su ensayo se representa la disolución
definitiva del iusnaturalismo y no solo del moderno.
Para los juristas-filosóficos la
materia del derecho natural se comprende del derecho público y privado, pero
para otros como Rosseau, el argumento de sus obras es casi exclusivamente del
derecho público, el problema del fundamento y de la naturaleza del Estado.
Varios autores con diferentes
enfoques han coincidido en unificar un principio de aquello que hacen llamar
escuela. Este principio se trata de la cierta manera en que se aborda el
derecho y en general de la ética y de la filosofía practica, en una palabra, el
método. La diferencia entre uno y otro es el juicio de cómo lo toman, para los partidarios
es un signo de merito, mientras que para los detractores representa un motivo
de acusación, pero el método que une a los autores con diferentes puntos de
vista, es el método racional: el hablar sobre la conducta humana a ciencia
demostrativa. Llamar derecho racional al derecho moderno natural se refiere a que
se está usando un principio metodológico (por la razón). Históricamente el
derecho natural es una manera de dar respuesta a aquellas consecuencias que los
libertinos habían causado durante el universalismo.
El lazo que mantiene unido a los
iusnaturalistas a pesar de sus aspectos diferentes es la confianza que les
brinda la idea de que sea posible una verdadera ciencia de la moral, considerándose
ciencia aquellas que han aplicado el método matemático con éxito. Existe el
conflicto en que al filoso moral le corresponde hacer de una ciencia exacta
pero por la falta de un método riguroso, la ciencia moral no ha sido más que
maltratada, explican que para poder tener una renovación sobre los estudios de
la conducta humana se necesita la renovación del método.
En aspecto de tarea jurista el método
tradicional siempre ha sido interpretativo, pero el nuevo método de la nueva
ciencia se trata en que la tarea del jurista sea demostrativa, al igual que las
ciencias más avanzadas, con el método de demostración. Este siempre ha sido un
conflicto entre los tradicionales y los innovares en como comprender el objeto
sobre el que se ejercitaba el jurista. A esto los iusnaturalistas agregan que
la tarea del jurista ya no es la de interpretar las reglas dadas, si no el de
descubrir las reglas universales de la conducta por medio del estudio de la
naturaleza del hombre. Para ellos, la fuente del derecho es la naturaleza de
las cosas. Ellos no quieren seguir interpretando si no descubrir. Así podemos
decir que el iusnaturalismo fue la primera y la última tentativa de romper el
nexo entre el estudio del derecho y la retorica como teoría de la argumentación,
y de abrirlo a las reglas de la demostración.
Introducción a la materia
En el siglo XVIII Francia era regida por
un régimen monárquico y era notoria la gran diferencia entre la clase burguesa
y la clase baja. Estas causas provocaron el descontento entre las clases bajas
lo que llevo al inicio de la Revolución Francesa. Este movimiento era
antirreligioso y querían la existencia de derechos del hombre. Al término de
este movimiento, los objetivos propuestos fueron obtenidos ya que lograron que
se creara la existencia de los derechos humanos. Estos nacen a partir de la
necesidad que tenían los ciudadanos de ser gobernados pero al mismo tiempo
cuidando sus intereses como individuos. Al crear estos derechos surgen dos
derechos universales: el derecho a la vida y el derecho a la propiedad. Al
mismo tiempo se logro esa separación de la Iglesia y el Estado.
Como ya hemos visto, el estado está
constituido por tres elementos: territorio, población y gobierno. Nuestro país
se rige por una Republica democrática federal, lo que quiere decir es que tiene
una manera equilibrada de los poderes y que los ciudadanos eligen a sus
representantes a través del voto. Ante nuestra Constitución, todos los mexicanos
somos iguales, en algunos casos de hacen excepciones de esta igualdad y se le
denomina privilegio.
Una ciudad moderna se caracteriza
principalmente por la separación de la Iglesia y el Estado, por lo tanto la
Iglesia es privada.
El Racionalismo, también conocido como
idealismo, es la corriente filosófica basado en un método científico, que se
caracteriza por adquirir conocimiento.
En conclusión podemos ver, que a pesar de
que la Revolución Francesa se dio hace muchos años y en otro continente, se
relaciona con lo que hoy somos como estado en México, sin esta las personas no tendrían
derechos humanos y nuestro estado no tendría la división de poderes que es lo
que lo mantiene con equilibrio. Todavía podremos ver las diferencias entre las
clases sociales, pero ante la ley, todos somos iguales y los derechos humanos
nos protegen por igual.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)