lunes, 10 de septiembre de 2012

Soberanía


Ramiro Rico explica que soberanía es un modo de construir un poder supremo y no hay otro superior a este. Rico pone de ejemplo a la Iglesia en épocas del Imperio, diciendo que era soberana, ya que esta podría quitarle sus poderes al príncipe o a los magistrados.
Según Kelsen, el poder en sentido social o político implica una autoridad, es decir la relación entre un superior y un inferior, al igual que esta solo es posible que se realice sobre una base en el cual individuo está facultado para mandar y el otro para obedecer. Esta relación de inferior y superior nos ayudara a entender las obligaciones y deberes entre un padre un hijo, relación que usa Bodino para fundamentar la autoridad en la republica. Llama súbdito al súbdito libre dependiente de la soberanía del otro, así explica que todo ciudadanos es súbdito, ya que su libertad es disminuida por aquella persona a la cual le debe obediencia. Una republica se forma por varios ciudadanos y son gobernados por un poder supremo de una o varias personas.
El llamado teoría de la soberanía se caracteriza por relacionarse con el poder absoluto. Absolutus “es lo libre, separado o exento de ataduras, relaciones o condiciones; por tanto, lo que existe en virtud de sí mismo o es evidente por sí mismo. (Diccionario de Pensamiento Contemporáneo) y es Bodino quien culmina esta concepción del poder político. Explica que la supremacía del derecho (derecho que era expresión de la costumbre y después del consejo y consentimiento de la comunidad), fue el primer elemento de la concepción de la libertad política en la Edad Media, ya que establecía que el rey o príncipe no tenía la autoridad absoluta. El derecho era superior al príncipe o rey, y en la Edad Media, el derecho era principalmente la costumbre de la comunidad. Bodino liberó la voluntad soberana y cerrada del Estado de los lazos medievales sólo para someterla a una soberanía superior.
Después de esto, el poder del principie se vuelve absoluto pero a la vez Bodino establece límites. A esto, Bobbio explica que Bodino se refiere a “absoluto”, ya que se entiende que el soberano esta desligado a obedecer las leyes positivas, las cuales son las que son promulgadas por sus predecesores y las de él mismo. Explica Bodino que quien es soberano no puede estar sujeto al imperio de otro ya que no podría dar ley libremente a los súbditos ni enmendar ni anular las leyes inútiles.  La ley depende de quién tiene la soberanía, quien puede obligar a todos los súbditos, pero no puede obligarse a sí mismo. La obligación deriva del contrato entre el rey y los súbditos y de este nace una obligación reciproca.
En cuanto a las leyes divinas, Bodino establece que el poder absoluto de los príncipes no se extiende a las leyes de dios y de la naturaleza.
En cuanto a las leyes que atañen al estado y fundación del reino, el príncipe no las puede derogar por ser anejas e incorporadas a la corona, como es la ley sálica”. Si lo hace, el sucesor podrá siempre anular todo lo que hubiere sido hecho en perjuicio de las leyes reales, sobre las cuales se apoya y funda la majestad soberana” (Bodino). El poder soberano aparte de verse limitado por las leyes divina o natural, también está limitado a no derogar las leyes que atañen al estado y fundación del reino. La república se establece o por la violencia de los más fuertes, o por el consentimiento de quienes voluntariamente, someten su plena y entera libertad a otros, para que éstos dispongan de ella con poder soberano.

Este poder es perpetuo, puesto que puede ocurrir que se conceda poder absoluto a uno o varios por tiempo determinado, los cuales, una vez transcurrido éste, no son más que súbditos. De esta manifestación, se desprende claramente que, para Bodino, el poder, para ser soberano, se ha de detentar por tiempo indeterminado: “La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en el tiempo”. Pero aun nos concreta más su idea: “La palabra perpetua se ha de entender por la vida de quien tiene el poder”. Dice Bodino que quien recibe para toda su vida el poder absoluto, entregado por el pueblo, no a título de magistrado o de comisario, ni en forma precario, es y puede llamarse monarca soberano, puesto que, en este caso, el pueblo se despoja de su poder soberano para darle posesión e investirlo, poniendo en él todo su poder, prerrogativas y soberanías. Aunque el pueblo otorgue el poder a alguien de por vida, si lo hace a título de oficial o lugarteniente, o por descargarse del ejercicio de su poder, en tal caso no es soberano.
Sabine establece que para Bodino la propiedad privada es más que una limitación moral para el poder del soberano, ya que dice que la propiedad privada es tan sagrada que el soberano no la puede tocar sin el consentimiento del propietario. Bodino otorga a la propiedad como atributo imprescriptible de la familia.
Bodino expone que es necesario  conocer los atributos que no comparte con los súbditos, puesto que si se tratase de atributos comunes, no podría hablarse de príncipe soberano. Los atributos de la soberanía han de ser aquellos que sólo convengan al príncipe soberano, puesto que si son comunicables a los súbditos, no podrá decirse de ellos que sean atributos de la soberanía. La soberanía hay que entenderla como un todo indivisible y, nunca como una pluralidad o suma de atributos. El primer atributo del príncipe soberano es el poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular. Cuando habla de dar leyes a cada uno en particular, dice referirse a los privilegios, que corresponde otorgarlos a los príncipes soberanos, con exclusión de todos los demás. Toda la fuerza de las leyes civiles y costumbres reside en el poder del príncipe soberano, bajo el poder de dar y anular ley, se comprende también su interpretación y enmienda, pues, de no ser así, un simple magistrado podría estar por encima de las leyes y obligar a todo el pueblo, lo que ya hemos demostrado, aduce, que es imposible.
Bodino expone que si la soberanía reside en un solo príncipe, la llamaremos monarquía; si en ella participa todo el pueblo, estado popular, y si la parte menor del pueblo, estado aristocrático. Para Bodino solo hay tres clases de Republica: Monarquía cuando la soberanía reside en una sola persona, sin que participe en ella el resto del pueblo; democracia o estado popular, cuando todo el pueblo o la mayor parte, en corporación, detenta el poder soberano; aristocracia, cuando la parte menor del pueblo detenta en corporación, la soberanía y dicta la ley al resto del pueblo, sea en general o en particular. Bodino considera que el estado de una república es siempre simple, aunque su gobierno pueda ser contrario al tipo de estado: Aunque el gobierno de una república sea más o menos popular, aristocrático o real, el estado en sí no es susceptible de comparación relativa, porque siempre la soberanía, indivisible e incomunicable, residirá en uno solo, en la parte menor de todos o en la mayor parte.
Para Bodino, el estado popular es el más estimable, ya que persigue la igualdad y rectitud en todas las leyes, sin favor ni consideración de las personas, y reduce las constituciones civiles a las leyes naturales. Argumenta Bodino que jamás existió república en que bienes y honores fuesen igualmente distribuidos. En cuanto a la libertad natural del estado popular, si existiera realmente, no habría ni magistrados ni leyes, ni forma alguna de estado, pues de otro modo deja de haber igualdad.  De la aristocracia, dice en su favor que, si es cierto que en todas las cosas el término medios es digno de alabanza y que hay que apartarse de los extremos, esta forma de república se encuentra en ese punto equidistante. 
Bodino propone pensar en las dificultades con las que han de enfrentarse las repúblicas populares y aristocráticas cuando se forman partidos contrarios y los magistrados se dividen, coincidiendo, en ocasiones y en virtud de la costumbre del país, que sea requerido el consentimiento de los votantes para ciertas ratificaciones. No suceden tales cosas cuando solo hay un jefe soberano del cual depende la decisión de todos los asuntos. Otras y muchas razones expone Bodino para demostrar su inclinación por la monarquía. 

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