Ramiro Rico explica que soberanía
es un modo de construir un poder supremo y no hay otro superior a este. Rico
pone de ejemplo a la Iglesia en épocas del Imperio, diciendo que era soberana,
ya que esta podría quitarle sus poderes al príncipe o a los magistrados.
Según Kelsen, el poder en sentido
social o político implica una autoridad, es decir la relación entre un superior
y un inferior, al igual que esta solo es posible que se realice sobre una base
en el cual individuo está facultado para mandar y el otro para obedecer. Esta relación
de inferior y superior nos ayudara a entender las obligaciones y deberes entre
un padre un hijo, relación que usa Bodino para fundamentar la autoridad en la
republica. Llama súbdito al súbdito libre dependiente de la soberanía del otro,
así explica que todo ciudadanos es súbdito, ya que su libertad es disminuida
por aquella persona a la cual le debe obediencia. Una republica se forma por
varios ciudadanos y son gobernados por un poder supremo de una o varias
personas.
El llamado teoría de la soberanía
se caracteriza por relacionarse con el poder absoluto. Absolutus “es lo libre,
separado o exento de ataduras, relaciones o condiciones; por tanto, lo que
existe en virtud de sí mismo o es evidente por sí mismo. (Diccionario de
Pensamiento Contemporáneo) y es Bodino quien culmina esta concepción del poder político.
Explica que la supremacía del derecho (derecho que era expresión de la
costumbre y después del consejo y consentimiento de la comunidad), fue el
primer elemento de la concepción de la libertad política en la Edad Media, ya
que establecía que el rey o príncipe no tenía la autoridad absoluta. El derecho
era superior al príncipe o rey, y en la Edad Media, el derecho era principalmente
la costumbre de la comunidad. Bodino liberó la voluntad soberana y cerrada del
Estado de los lazos medievales sólo para someterla a una soberanía superior.
Después de esto, el poder del
principie se vuelve absoluto pero a la vez Bodino establece límites. A esto, Bobbio
explica que Bodino se refiere a “absoluto”, ya que se entiende que el soberano
esta desligado a obedecer las leyes positivas, las cuales son las que son
promulgadas por sus predecesores y las de él mismo. Explica Bodino que quien es
soberano no puede estar sujeto al imperio de otro ya que no podría dar ley
libremente a los súbditos ni enmendar ni anular las leyes inútiles. La
ley depende de quién tiene la soberanía, quien puede obligar a todos los súbditos, pero no puede obligarse a sí
mismo. La obligación deriva del contrato entre el rey y los súbditos y
de este nace una obligación reciproca.
En cuanto a las leyes divinas,
Bodino establece que el poder absoluto de los príncipes no se extiende a las
leyes de dios y de la naturaleza.
En
cuanto a las leyes que atañen al estado y fundación del reino, el príncipe no
las puede derogar por ser anejas e incorporadas a la corona, como es la ley
sálica”. Si
lo hace, el sucesor podrá siempre
anular todo lo que hubiere sido hecho en perjuicio de las leyes reales, sobre
las cuales se apoya y funda la majestad soberana” (Bodino). El poder
soberano aparte de verse limitado por las leyes divina o natural, también está
limitado a no derogar las leyes que atañen al estado y fundación del reino. La república se establece o por la violencia
de los más fuertes, o por el consentimiento de quienes voluntariamente, someten
su plena y entera libertad a otros, para que éstos dispongan de ella con poder
soberano.
Este
poder es perpetuo, puesto que puede ocurrir que se conceda poder absoluto a uno
o varios por tiempo determinado, los cuales, una vez transcurrido éste, no son
más que súbditos. De esta manifestación, se desprende claramente que, para Bodino, el
poder, para ser soberano, se ha de detentar por tiempo indeterminado: “La soberanía no es limitada, ni en poder,
ni en responsabilidad, ni en el tiempo”. Pero aun nos concreta más su
idea: “La palabra perpetua se ha
de entender por la vida de quien tiene el poder”. Dice
Bodino que quien recibe para toda su vida el poder absoluto, entregado por el
pueblo, no
a título de magistrado o de comisario, ni en forma precario, es
y puede llamarse monarca
soberano, puesto que, en este caso, el pueblo se
despoja de su poder soberano para darle posesión e investirlo, poniendo
en él todo su poder, prerrogativas y soberanías. Aunque el pueblo otorgue el poder a alguien de por
vida, si lo hace a título de oficial o lugarteniente, o por descargarse del
ejercicio de su poder, en tal caso no es soberano.
Sabine establece que para Bodino la
propiedad privada es más que una limitación moral para el poder del soberano,
ya que dice que la propiedad privada es tan sagrada que el soberano no la puede
tocar sin el consentimiento del propietario. Bodino otorga a la propiedad como atributo imprescriptible de la familia.
Bodino expone
que es necesario conocer los atributos que no comparte con los súbditos,
puesto que si se tratase de atributos comunes, no podría hablarse de príncipe
soberano. Los atributos de la soberanía han de ser aquellos que sólo convengan
al príncipe soberano, puesto que si son comunicables a los súbditos, no podrá
decirse de ellos que sean atributos de la soberanía. La soberanía
hay que entenderla como un todo indivisible y, nunca como una pluralidad o suma
de atributos. El primer atributo del príncipe soberano es el poder de dar
leyes a todos en general y a cada uno en particular. Cuando habla de dar leyes a
cada uno en particular, dice referirse a los privilegios, que corresponde
otorgarlos a los príncipes soberanos, con exclusión de todos los demás. Toda
la fuerza de las leyes civiles y costumbres reside en el poder del príncipe
soberano, bajo el poder de dar y anular ley, se comprende también su
interpretación y enmienda, pues, de no ser así, un simple magistrado podría
estar por encima de las leyes y obligar a todo el pueblo, lo que ya hemos
demostrado, aduce, que es imposible.
Bodino expone
que si la soberanía reside en un solo príncipe, la llamaremos monarquía; si en
ella participa todo el pueblo, estado popular, y si la parte menor del pueblo,
estado aristocrático. Para Bodino solo hay tres clases de Republica: Monarquía
cuando la soberanía reside en una sola persona, sin que participe en ella el
resto del pueblo; democracia o estado popular, cuando todo el pueblo o la mayor
parte, en corporación, detenta el poder soberano; aristocracia, cuando la parte
menor del pueblo detenta en corporación, la soberanía y dicta la ley al resto
del pueblo, sea en general o en particular. Bodino considera que el estado de
una república es siempre simple, aunque su gobierno pueda ser contrario al tipo
de estado: Aunque el gobierno de una república sea más o menos popular,
aristocrático o real, el estado en sí no es susceptible de comparación
relativa, porque siempre la soberanía, indivisible e incomunicable, residirá en
uno solo, en la parte menor de todos o en la mayor parte.
Para Bodino, el
estado popular es el más estimable, ya que persigue la igualdad y rectitud en
todas las leyes, sin favor ni consideración de las personas, y reduce las constituciones
civiles a las leyes naturales. Argumenta Bodino que jamás existió
república en que bienes y honores fuesen igualmente distribuidos. En cuanto a
la libertad natural del estado popular, si existiera realmente, no habría
ni magistrados ni leyes, ni forma alguna de estado, pues de otro modo deja de
haber igualdad. De la aristocracia, dice en su favor
que, si es cierto que en todas las cosas el término medios es digno de alabanza
y que hay que apartarse de los extremos, esta forma de república se encuentra
en ese punto equidistante.
Bodino propone pensar en
las dificultades con las que han de enfrentarse las repúblicas populares y aristocráticas
cuando se forman partidos contrarios y los magistrados se dividen,
coincidiendo, en ocasiones y en virtud de la costumbre del país, que sea
requerido el consentimiento de los votantes para ciertas ratificaciones. No
suceden tales cosas cuando solo hay un jefe soberano del cual depende la
decisión de todos los asuntos. Otras y muchas razones expone Bodino para
demostrar su inclinación por la monarquía.
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