Con la expresión estado de
derecho se entienden dos conceptos diferentes. En el sentido lato, débil o
formal estado de derecho se refiere a cualquier ordenamiento en el que los
poderes públicos son conferidos por la ley y que ejercen los procedimientos
legalmente establecidos. Nos referimos a estado de derecho a todos los
ordenamientos públicos modernos.
En el segundo sentido, fuerte o
sustancial, estado de derecho se refiere a aquellos ordenamientos en los que
los poderes públicos están sujetos a la ley, es decir, limitados o vinculados
por ella, en lo relativo a las formas y en sus contenidos. En este sentido de
estado de derecho, son estados de derecho aquellos ordenamientos en los cuales
todos los poderes (ejecutivo, judicial y legislativo) están comprometidos a
respetar las normas constitucionales, como la división de poderes y los
derechos fundamentales.
El estado de derecho moderno nace
con la forma del estado legislativo de derecho con el principio de legalidad
como criterio exclusivo de identificación del derecho valido y antes aun
existente, con independencia de su valoración como justo. Esto quiere decir que
desde este momento, una norma jurídica es válida porque fue creada por una
autoridad, no porque se crea que sea justa, como se realizaba antes (por medio
de jurisprudencia).
Esta afirmación del principio de
legalidad como norma como norma de reconocimiento del derecho existente provoca
que la ciencia jurídica se convierta en una disciplina tendencialmente cognoscitiva,
es decir, explicativa de un objeto autónomo y separado de ella.
El hecho de que la ley sea
establecida por una autoridad, sirve para transformar el juicio en verificación
de lo que ha sido preestablecido por la ley. Esto sirve para poder dar un
fundamento a todas las garantías que tenemos.
En el estado constitucional de
derecho cambian dos aspectos. El primero es el estatuto epistemológico de la
ciencia jurídica, ahora su papel no es solamente explicativo, sino critico y
proyectivo en relación con su propio objeto. El segundo aspecto es que cambian
las condiciones de validez de las leyes, ahora también forma parte la producción
de la coherencia de sus contenidos con los principios constitucionales.
La subordinación de la ley a los
principios constitucionales equivale a introducir una dimensión sustancial.
Esta crea un límite, ya que los derechos constitucionalmente establecidos
corresponden prohibiciones y obligaciones impuestas a los poderes de la mayoría,
que de otra forma serian absolutos.
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